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Nuevos permisos de conciliación a disposición de las personas trabajadoras

Se establecen medidas de conciliación, permisos retribuidos y protección contra discriminación de género en el trabajo.
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Cristina López
Consultora de Igualdad

Mejoras en Conciliación Laboral y Equidad de Género

El pasado 30 de junio entró en vigor el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que establece medidas en materia de conciliación de la vida familiar y profesional de progenitores y cuidadores, entre las que se encuentran la introducción de nuevos permisos retribuidos a disposición de las personas trabajadoras, o la ampliación de los supuestos que dan derecho a la adaptación de jornada. 

La nueva norma traspone la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, que va más allá del establecimiento de permisos de conciliación, introduciendo la dimensión de la corresponsabilidad y fijando un nuevo marco en el ejercicio de los derechos sobre el tiempo de trabajo.  

Así, dando cumplimiento al mandato de la Unión Europea, se introducen en la legislación nacional una serie de novedades con el objetivo de eliminar cualquier desventaja en términos de mejora y progreso que pueda afectar a las carreras profesionales de las personas que se ocupan de manera informal de las tareas de cuidado de familiares o u otras personas dependientes.  

El objetivo último es lograr las condiciones efectivas para que haya un reparto real de tareas y un ejercicio corresponsable de las mismas entre mujeres y hombres.  

Las nuevas medidas aprobadas son las siguientes: 

  • Permiso parental para el cuidado de hijo/a o menor acogido/a por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el/la menor cumpla 8 años. Se trata de un permiso no retribuido, de un máximo de 8 semanas de duración, continuas o discontinuas, intransferible y que podrá disfrutarse de manera flexible. 
  • Permiso retribuido de 5 días en los siguientes supuestos: accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Hasta ahora la normativa laboral establecía dos días de permiso retribuido por estas causas. Además, podrán beneficiarse de este permiso las personas que convivan con el trabajador o trabajadora que requiere el cuidado en el mismo domicilio y también las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como a familiares consanguíneos de la pareja de hecho. 
  • Permiso retribuido de 4 días en casos de fuerza mayor. Se trata de un permiso retribuido de nueva creación, que da derecho a ausentarse del trabajo por fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.  
  • Ampliación del permiso de 2 días por fallecimiento de cónyuge a las parejas de hecho. Consiste en el permiso retribuido que ya se preveía para los casos de parentesco de consanguinidad o afinidad, y en los que no quedaban incluidas las parejas de hecho.  Igualmente, se prevé su ampliación en dos días más cuando la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento con motivo del fallecimiento. 
  • Se amplía el derecho a la adaptación de jornada para el cuidado de hijos/as o de personas con discapacidad. Se establece que tendrán derecho a la adaptación de jornada aquellas personas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos. 
  • Permiso retribuido de 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho. De esta manera, se hace extensivo el permiso por matrimonio que ya preveía el Estatuto de los Trabajadores. Se establecen garantías para que las personas trabajadoras no puedan sufrir perjuicios como consecuencia del ejercicio de estos nuevos derechos de conciliación 

A tal fin, se establecen como causas de nulidad del despido el ejercicio de los mencionados derechos de conciliación, y se especifica expresamente que el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral será constitutivo de discriminación por razón de sexo. 

Desde Criteria te acompañamos en la creación e implantación de medidas que fomenten la conciliación y la corresponsabilidad en tu empresa, dentro de una política de conciliación que favorezca la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mejorando las condiciones de trabajo, el ambiente laboral, la productividad y la imagen de la compañía.  

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