
Igualdad en la empresa
Actualmente, la igualdad efectiva es un reto y no una realidad, por ese motivo se han promulgado leyes que obligan a la adopción de medidas correctoras de la desigualdad que viven a diario muchas personas.
En Criteria contamos con un equipo de personas expertas que creen y trabajan para transformar este reto en una realidad, realidad donde no sean necesarias leyes ni ninguna otra medida, para que nuestra sociedad sea más justa.
Desde la promulgación de la Ley Orgánica de Igualdad 3/2007, en Criteria RRHH llevamos más de 13 años elaborando e implantando Planes de igualdad de oportunidades y protocolos de prevención y actuación frente al acoso laboral, en entidades públicas y privadas de todo el territorio nacional.
Seguimos trabajando por y para la Igualdad, no como imperativo legal, sino para conseguir un cambio real en la sociedad desde la empresa.
El Plan de Igualdad
Un plan de igualdad es un conjunto de medidas orientadas a evitar la discriminación por razón de sexo en una organización.
Estas medidas se definen a posteriori de la elaboración de un diagnóstico de situación de la empresa, donde se analizan diferentes contenidos con perspectiva de género. La información resultante del diagnóstico nos va a permitir tener una idea de los puntos fuertes y áreas de mejora en materia de igualdad de oportunidades.
De acuerdo a la Ley 3/2007 de 22 de Marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, todas las empresas deben crear medidas que garanticen la ausencia de discriminaciones laborales directas e indirectas por razón de sexo, sea cual sea el número de personas que trabajan en ella.
Con la aprobación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación se establecen nuevas obligaciones para las empresas.
Con la aprobación del Real Decreto 901/2020 de regulación de los Planes de Igualdad y su registro y del Real Decreto 902/2020 de Igualdad remunerativa, se introducen novedades, algunas de ellas son:
- Procedimiento de negociación de los planes de igualdad, se constituirá una Comisión Negociadora de Igualdad, que en su parte social estará representada por personas de la RLT de la empresa y en caso de no contar con RLT, se deberá contar con los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa.
- Plan de Igualdad grupal: Los grupos de empresas podrán elaborar un plan único para todas o parte de las empresas del grupo, realizándose previamente un Diagnóstico de Igualdad independiente para cada empresa del grupo.
- Revisión y actualización de Plan de Igualdad: en los supuestos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa, así como ante cualquier incidencia que modifique de manera sustancial su plantilla, sus métodos de trabajo, organización o sistemas retributivos, se tendrá que realizar una revisión y actualización del diagnóstico y de las medidas del plan de igualdad.
- Auditoria salarial: Las empresas obligadas a elaborar un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva con el objetivo de comprobar si el sistema retributivo de la empresa cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución.
- Registro salarial actualizado anualmente: que recogerá las medias aritméticas y medianas de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos conforme a una valoración de puestos de igual valor.
¿Tengo obligación de tener un Plan de Igualdad en mi empresa?
A partir de la Ley Real-Decreto 6/2019, las empresas de 50 o más personas trabajadoras deben disponer de un Plan de Igualdad; la creación de un registro salarial para disminuir la brecha salarial, prevenir la discriminación por razones de sexo y la equiparación de los permisos de nacimiento, adopción y acogida para ambas partes progenitoras.
Para ello, el Gobierno establece diferentes plazos, en función del número de personas trabajadoras, para que las empresas se adapten a esta nueva obligación:
- 1 año para las empresas de más de 150 y hasta 250
- 2 años para las que tengan más de 100 y hasta 150
- 3 años para las empresas de 50 a 100
El Plan de Igualdad es obligatorio cuando...

La empresa cuenta con más de 50 personas trabajadoras

Lo establece el convenio colectivo aplicable

Se acuerde con la autoridad laboral en sustitución de sanciones
¿En qué se beneficia una empresa al tener un Plan de Igualdad?
- Cumple con la legislación vigente.
- Mejora la competitividad de la empresa en la concurrencia a concursos públicos.
- Consolida la cultura de empresa, imagen corporativa, reputación y prestigio.
- Mejora el ambiente laboral, aumentando la motivación y compromiso de la plantilla.
- Disminuye el absentismo y rotación del recurso humano.
- Retiene el talento existente.
- Favorece la productividad de la empresa y la calidad de ésta, reportando un mayor beneficio.
Nuestros servicios en igualdad
- Desarrollo del diagnóstico del Plan de Igualdad.
- Elaboración del Plan de Igualdad: definición de políticas y diseño de medidas.
- Evaluaciones intermedia y finales de Planes de Igualdad previamente realizados, ofreciendo orientación sobre nuevas líneas estratégicas.
- Consultoría y asesoría para empresas que desarrollen internamente su propio Plan de Igualdad.
- Auditorías salariales.
- Tramitación “al éxito” de subvenciones para amortizar el 100% de los gastos del Plan de Igualdad.
- Elaboración de Protocolos de prevención y actuación frente al acoso sexual, por razón de sexo y psicológico.
- Elaboración de guías/ manuales de buenas prácticas de uso inclusivo del lenguaje.
- Asesoramiento en el visado y registro de Planes de Igualdad.
- Asesoramiento en la consecución del Distintivo de Igualdad.
- Revisión, con perspectiva de género, de procedimientos y protocolos internos.
- Campañas de comunicación, difusión y sensibilización en materia de igualdad.
- Desarrollo de Planes de Conciliación corresponsables.
- Desarrollo de Procedimientos de Reclutamiento, Selección y Promoción.
- Valoración de puestos de trabajo de igual valor.
- Formación vinculada a la igualdad de oportunidades.
- Asesoramiento externo en situaciones de acoso laboral (sexual, por razón de sexo o psicológico).