Después de llegar a un acuerdo con patronal y sindicatos y de su aprobación por parte del Gobierno en Consejo de Ministros, hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, que sentará las bases de la relación entre empresa y plantilla.
Esta ley se ha visto impulsada por el crecimiento del trabajo en remoto a raíz de las restricciones impuestas para limitar los contagios por la Covid-19, tal como demuestran los datos de la encuesta realizada por Eurofond en abril de este año, según la cual un 30,2% de las personas empleadas en España habría comenzado a teletrabajar a raíz de la pandemia de coronavirus, en contraste con el 4,9% de las personas asalariadas que lo hacían en 2019 según la Encuesta de Población Activa (EPA).
A continuación te resumimos los puntos más destacados de la normativa que acaba de ver la luz:
Se considera teletrabajo el que una persona realice a distancia, al menos, un 30% de su jornada semanal durante un periodo de tres meses, lo que equivale a teletrabajar dos días a la semana.
La empresa deberá encargarse de dotar y mantener todos los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de la actividad laboral derivada del teletrabajo, así como compensar los gastos ocasionados por esta modalidad de trabajo. El mecanismo para determinar y compensar estos gastos se reflejará en el Convenio Colectivo o en un acuerdo firmado entre la empresa y la Representación Legal de los Trabajadores.
La empresa deberá formalizar un acuerdo individual con cada persona trabajadora y dispondrá de un plazo de 10 días para entregarlo a la Representación Legal de los Trabajadores y remitirlo después a la oficina de empleo. La normativa fija el contenido mínimo que debe aparecer en el acuerdo, aunque los detalles se establecerán en el Convenio Colectivo. Si ya existía un acuerdo anterior para el teletrabajo, la ley se aplicará al cabo de un año de su publicación ─ampliable a un máximo de tres─, o bien cuando este acuerdo previo caduque.
El trabajo a distancia será voluntario y reversible, tanto para la persona trabajadora como para la empresa, y cualquier modificación será en base a lo que marque el Convenio Colectivo o el acuerdo de empresa.
Las personas que presten sus servicios en modalidad de teletrabajo tendrán los mismos derechos y condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional. También se deberá fomentar la corresponsabilidad entre mujeres y hombres a la hora de organizar el teletrabajo y el trabajo presencial para evitar la perpetuación de roles.
La ley reconoce el derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo. Para ello, el acuerdo de teletrabajo reflejará el horario laboral y, si fuera necesario, las reglas de disponibilidad.
La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas para vigilar y controlar el cumplimiento de todas las obligaciones y deberes laborales de la persona en teletrabajo, pero con la debida consideración a su dignidad. En cualquier caso, se aplica la obligación del registro horario vigente.
La norma deja fuera al teletrabajo derivado de las medidas de contención de la Covid-19 y solo se aplica al trabajo a distancia por decisión organizativa de la empresa, aunque las organizaciones que se encuentren en el primer caso sí que deberán proporcionar los medios necesarios para el teletrabajo y buscar una compensación a los gastos.
Desde Criteria seguiremos pendientes para informarte de cualquier novedad al respecto y estamos a tu disposición para ayudarte a adaptar a tu plantilla al teletrabajo.
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